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Actualización Laboral: Ley Silla y Derechos de los Trabajadores de Plataformas Digitales

En diciembre de 2024, se publicaron importantes reformas a la Ley Federal del Trabajo, enfocadas en derechos laborales fundamentales. Dos reformas clave incluyen la Ley Silla y la regulación de los trabajadores de plataformas digitales. Estas modificaciones buscan fortalecer los derechos de los trabajadores y asegurar el cumplimiento de las normativas laborales en el entorno laboral moderno.

 

A continuación, se ofrece un análisis detallado de estas reformas legislativas.

  1. Ley Silla

La reforma conocida como Ley Silla, publicada el 18 de diciembre de 2024, busca regular las condiciones laborales en los sectores de servicio, comercio y centros de trabajo similares. Las disposiciones clave son:

 

  • Provisión de Asientos: Los empleadores deberán proporcionar sillas o asientos con respaldo a los trabajadores durante su jornada laboral. No se permitirá el trabajo exclusivamente de pie.
  • Períodos de Descanso: En los casos en que no sea posible proveer asientos para la realización del trabajo, se deberán designar áreas específicas para descansos periódicos.
  • Reglamentos Internos de Trabajo: Los Reglamentos Internos de Trabajo deberán incluir los períodos de descanso obligatorios y las reglas para el uso adecuado de los asientos o sillas.
  • La reforma entra en vigor 180 días naturales después de su publicación, con un plazo adicional de 180 días para que los empleadores actualicen sus Reglamentos Internos de Trabajo.
  • La Secretaría del Trabajo y Previsión Social contará con 30 días para emitir lineamientos específicos sobre los riesgos laborales asociados al trabajo de pie.

 

  1. Derechos de los Trabajadores de Plataformas Digitales

Publicada el 24 de diciembre de 2024, esta reforma aborda el creciente número de trabajadores de plataformas digitales y garantiza el reconocimiento de sus derechos laborales. Los elementos clave son:

 

  • Reconocimiento como Trabajadores: Las personas que prestan servicios a través de plataformas digitales son reconocidas como trabajadores, con derecho a la seguridad social y otras protecciones laborales.
  • Criterios para Trabajadores de Plataformas Digitales: Se considera trabajador de plataforma a quien preste servicios personales, remunerados y subordinados a través de una plataforma digital, generando un ingreso neto mensual equivalente a al menos un salario mínimo de 8,364 pesos (aplicable para 2025). Quienes generen menos de este ingreso serán considerados contratistas independientes, y las empresas operadoras de plataformas deberán registrarlos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social para garantizar su cobertura en caso de riesgos laborales.
  • Salarios y Beneficios: La reforma establece que los pagos por tareas o servicios se deben realizar de forma semanal, incluyendo beneficios proporcionales como vacaciones, aguinaldo y horas extras. Las propinas quedan excluidas de las cuotas de seguridad social.
  • Contratos y Supervisión: Los operadores de plataformas deben establecer contratos individuales de trabajo, los cuales podrán ser firmados digitalmente y deben ser registrados y autorizados por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Estos contratos deberán detallar la remuneración, condiciones de trabajo y los mecanismos de supervisión.
  • Participación en Utilidades y Gestión Algorítmica: Los trabajadores de plataformas tienen derecho a participar en las utilidades si laboran más de 288 horas durante un ejercicio fiscal. Los operadores deberán informar sobre el funcionamiento de los algoritmos utilizados para asignar tareas y cualquier modificación que se realice.
  • Protecciones y Sanciones: Los empleadores deberán establecer medidas de seguridad, llevar un registro de horas trabajadas y garantizar el cumplimiento de las normativas de seguridad de la información.
  • Incumplimiento: En caso de incumplimiento de estas disposiciones, las empresas propietarias de plataformas digitales podrán ser sancionadas con multas que van de un rango de $27,142.50 a $2,714,250.00 pesos.

 

  • Entrada en vigor: La reforma entrará en vigor 180 días después de su publicación, el 22 de junio de 2025. El IMSS contará con un plazo de 180 días para proponer reformas a la Ley del Seguro Social que garanticen el cumplimiento de las nuevas obligaciones, mientras que el INFONAVIT deberá emitir las reglas correspondientes en un plazo máximo de cinco días posteriores a la entrada en vigor de la reforma.

 

Estas reformas reflejan un cambio hacia una mayor protección laboral en el entorno moderno de trabajo, abordando los retos únicos de los trabajadores de plataformas digitales y mejorando las condiciones laborales.

 

En Calderón Marín, estamos comprometidos a asesorarles en el entendimiento y la implementación de estas modificaciones, asegurando el cumplimiento y la minimización de cualquier riesgo legal-laboral y de seguridad social. No duden en contactarnos para cualquier orientación adicional sobre estas reformas laborales.

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