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Actualización Laboral: Criterio Aclaratorio del INFONAVIT sobre la Reforma al Artículo 29

El pasado 3 de marzo de 2025 informamos sobre las reformas a la Ley del INFONAVIT y la Ley Federal del Trabajo, destacando el impacto que tendrían las modificaciones al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT para las empresas y sus trabajadores. Estas modificaciones, en un inicio, generaron preocupación en el sector empresarial debido a la obligación de cubrir las amortizaciones de créditos de vivienda de empleados en periodos de incapacidad o ausencias, incluso sin percibir salario.

No obstante, el 13 de marzo de 2025, el INFONAVIT publicó un criterio aclaratorio que brinda mayor claridad y certeza respecto a la implementación de esta reforma:

  1. Los descuentos aplicados a los trabajadores durante periodos de incapacidad o ausencias deberán calcularse de forma proporcional, asegurando que el monto retenido corresponda al especificado en el “aviso para retención de descuentos”.
  2. Estos descuentos no podrán superar el salario efectivamente pagado al trabajador ni los límites establecidos en el artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo.
  3. En caso de que el salario pagado al trabajador no sea suficiente para realizar el descuento completo, el patrón no estará obligado a cubrir la cantidad no retenida.

Aunque este criterio no es vinculante, sí representa una guía confiable para evitar posibles errores en la retención de descuentos y disminuye el riesgo de conflictos laborales. Recomendamos a las empresas concentrarse en implementar correctamente estas disposiciones.

En Calderón Marín, seguimos atentos a cualquier actualización oficial que pudiera surgir y nos mantenemos disponibles para asesorarle sobre la correcta implementación de estas medidas y mitigar cualquier riesgo laboral o de seguridad social. Si requiere orientación adicional, no dude en contactarnos.

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