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Materialidad de las Operaciones Amparadas en Comprobantes Fiscales

En octubre de 2024, el Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó que, para acreditar la materialidad de las operaciones amparadas por comprobantes fiscales, en el caso de servicios que no requieran un contrato escrito con fecha cierta debido a su falta de especialización o complejidad, no es necesario demostrar su celebración.

Con base en esta tesis aislada, los contribuyentes podrán utilizar todas las pruebas que tengan a su disposición para acreditar la materialidad de sus operaciones, sin que sea indispensable contar con un contrato por escrito con fecha cierta para poder deducir el gasto, aplicable en todos los casos.

Con lo anterior, no se podrán exigir pruebas que no sean pertinentes con la naturaleza de la operación o que resulten desproporcionadas al no ajustarse a parámetros razonables y exigibles, según el tipo de bienes o servicios amparados por los comprobantes fiscales. En consecuencia, podrán aceptarse otros elementos probatorios que sean suficientes para demostrar la materialidad de la operación, incluidas pruebas indirectas, ya que un análisis integral de las pruebas presentadas puede generar evidencia suficiente para acreditar dicha materialidad.

Dado que no es necesario presentar un contrato por escrito con fecha cierta para demostrar la materialidad de la operación, será suficiente con relacionar otras pruebas como la orden de servicio, el registro contable, la factura correspondiente o el pago realizado (como un estado de cuenta bancario que demuestre la transferencia).

Consideraciones para Empresas y Profesionales de la Práctica Fiscal:
  1. Documentación Alternativa para Servicios Simples: Si bien hemos ya mencionado que no será necesario presentar un contrato por escrito con fecha cierta, se recomienda mantener documentación auxiliar que soporte la operación, como puede ser:
    a. Orden de Servicio firmada por las partes involucradas en la operación.
    b. Entregables que evidencien los servicios, como pueden ser: (i) informes de avances, (ii) registros contables, (iii) resúmenes ejecutivos, (iv) pagos; y (v) fotos.
    c. Beneficios, elaboración de nota de reporte final que manifieste los beneficios obtenidos por la prestación de dichos servicios.

  2. Criterio en Disputas Fiscales: Este criterio puede ser utilizado en defensa ante revisiones fiscales en las que se cuestione la materialidad de servicios simples, permitiendo un enfoque probatorio más accesible y flexible.

  3. Prevención para Servicios Complejos: En servicios de mayor especialización o complejidad, el contrato sigue siendo importante, además de otros elementos que acrediten su realización.

 

En Calderón Marín, estamos a su disposición para brindarles el acompañamiento y la consultoría necesarios en cualquier asunto o proceso fiscal que requiera su atención. Sabemos que cada caso es único y, por ello, nos comprometemos a ofrecer soluciones personalizadas y eficientes para ayudar a nuestros clientes y amigos a navegar de la mejor manera posible cualquier desafío fiscal. No dude en contactarnos para cualquier consulta o asistencia; estaremos encantados de apoyarlo en todo momento.

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